DGII invita a contribuyentes a aprovechar facilidades de la Ley 51-23 para regularizar deudas tributarias
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha hecho un llamado a los contribuyentes a beneficiarse de las ventajas proporcionadas por la Ley 51-23, la cual establece un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado. Esta medida estará en vigor hasta el 20 de diciembre de 2023.
Uno de los aspectos clave de esta ley es la prescripción de oficio, que permite la eliminación de todas las deudas tributarias correspondientes a periodos iguales o anteriores a 2015 de manera administrativa, sin necesidad de una solicitud por parte del contribuyente. No obstante, es importante resaltar que es necesario que los contribuyentes estén al corriente en sus obligaciones tributarias a partir del año 2016.
El Artículo 5 de esta ley establece la prescripción de deudas en los siguientes impuestos: Sobre la Renta (ISR), Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Selectivo al Consumo (ISC), Activos (ISA), Patrimonio Inmobiliario (IPI) y en las bancas de loterías, apuestas y deportivas.
Además de la prescripción de oficio, la ley también provee facilidades de pago para deudas acumuladas durante los periodos comprendidos entre 2016 y 2021, así como para aquellas correspondientes a periodos iguales o anteriores a 2015 que no apliquen a la prescripción de oficio.
Estas facilidades permiten a los contribuyentes efectuar un pago único equivalente al 70 % de los impuestos determinados, sin recargos ni intereses. Alternativamente, tienen la opción de abonar el 100 % del impuesto declarado más seis meses de intereses, sin recargo por mora.
La ley también introduce el Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), una auditoría de escritorio que habilita al contribuyente a realizar un pago especial del impuesto estipulado por la DGII. Este procedimiento aplica a todos los contribuyentes sometidos a un proceso de fiscalización de escritorio en curso.
Para beneficiarse de la Ley 51-23, los contribuyentes pueden presentar sus solicitudes a través de la Oficina Virtual o en su Administración Local correspondiente. La DGII enfatiza la importancia de aprovechar estas facilidades antes de la fecha límite, el 20 de diciembre de este año, cuando expirará la legislación transitoria.