Histórico fallo en Japón: Corte declara inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo
En un fallo sin precedentes, la Corte Superior de Sapporo, Japón, ha declarado inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, marcando un momento decisivo en la lucha por la igualdad de derechos en el país. Este es el primer fallo de un tribunal de apelaciones sobre esta cuestión, que ha generado divisiones en niveles inferiores del poder judicial. Japón se destaca como la única nación del Grupo de los Siete sin protecciones legales para las uniones del mismo sexo, a pesar del apoyo del 70% de la población y la oposición del partido conservador Liberal Democrático del Primer Ministro Fumio Kishida.
La corte de Sapporo ha calificado las regulaciones del código civil japonés, que limitan el matrimonio a personas de sexos opuestos, como “inconstitucionales” y “discriminatorias”. Sin embargo, desestimó la demanda de los demandantes por daños y perjuicios contra el gobierno, argumentando que “la promulgación del matrimonio entre personas del mismo sexo no parece causar desventajas ni efectos nocivos”.
Uno de los demandantes, quien prefirió no revelar su nombre, compartió su emoción con los periodistas tras el fallo: “Pensé que la decisión podría ser conservadora, pero superó mis expectativas. No pude evitar llorar”. Los demandantes están considerando apelar ante la Corte Suprema para clarificar aún más la inconstitucionalidad de la ley existente, según informó el abogado Tsunamori Fumiyasu en una conferencia de prensa.
El gobierno japonés, representado por su principal portavoz, Yoshimasa Hayashi, ha declarado que estará atento a las futuras decisiones judiciales sobre este asunto. El debate en torno a la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo ha dividido a los tribunales inferiores, con algunos declarándolo constitucional y otros inconstitucional en diversos grados.
Esta decisión histórica llega el mismo día que el tribunal de distrito de Tokio emitió un fallo describiendo la falta de estatus de matrimonio entre personas del mismo sexo en Japón como “un estado de inconstitucionalidad”, utilizando un lenguaje menos contundente que en algunas decisiones anteriores sobre demandas similares.