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Suprema Corte de Justicia reafirma ilegalidad de Aeropuerto de Bávaro: Un análisis jurídico y administrativo

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La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que confirma la suspensión de la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) se destaca no solo por su adherencia a la tradición jurídica dominicana sino también por su incorporación de elementos innovadores del derecho administrativo. Este veredicto, meticulosamente articulado, no solo examina con rigor los argumentos presentados por los recurrentes, sino que también profundiza en la decisión impugnada, estableciendo un precedente vital en la clarificación de la responsabilidad estatal en proyectos de infraestructura de interés público y delineando el procedimiento a seguir para asegurar la transparencia y libre competencia.

El fallo rechaza el recurso de casación apoyándose en jurisprudencias previas de la misma SCJ y precisiones del Tribunal Constitucional, lo que refuerza su solidez. Escrito por el presidente de la Tercera Sala, Manuel Alexis Read, y respaldado unánimemente por los jueces Manuel R. Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello, el dictamen convierte en definitiva la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) que declara perjudicial al interés público el permiso otorgado para la construcción del AIB, debido a un cúmulo de estudios y documentación insatisfactorios.

Además, la sentencia ilumina con detalle cómo el procedimiento seguido para la aprobación del AIB estuvo plagado de irregularidades administrativas. Destaca que las autorizaciones y licencias no siguieron el debido proceso administrativo, poniendo de manifiesto que la autoridad competente, el IDAC, fue obviada en favor de recomendaciones de la Comisión Aeroportuaria, que condujeron al controvertido decreto presidencial 270-20. Este decreto, ahora cuestionado, otorgó de forma indebida la construcción y operación del aeropuerto, sobrepasando las atribuciones legales del Poder Ejecutivo.

El tribunal resalta la necesidad de procedimientos de licitación transparentes, conforme a la legislación dominicana, para garantizar la equidad, la publicidad y la transparencia en proyectos de esta envergadura. Además, subraya cómo la técnica de «suplencia de motivos» permitió complementar la decisión impugnada, fortaleciendo la argumentación en contra de la autorización del AIB.

La Suprema, en su decisión final, confirma la prohibición de construir el aeropuerto, subrayando que los daños y perjuicios alegados por los promotores del AIB son mínimos comparados con los beneficios de seguridad nacional y aeronáutica. Con ello, la sentencia no solo es un reflejo de la justicia y el estado de derecho, sino también un testimonio de la obligación del Estado de proteger el interés general y garantizar una gestión transparente y equitativa de sus recursos e infraestructuras.


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